domingo, 24 de abril de 2011

Para la Justicia, violar un correo electrónico es delito federal



La Cámara del Crimen ratificó que la violación de un correo electrónico es un delito de competencia federal, ya que según la legislación y la jurisprudencia un e-mail es igual que una carta de correo convencional.

Así lo resolvieron los integrantes de la Sala Sexta de la Cámara del Crimen, Marcelo Lucini y Mario Filozof, al destrabar una cuestión de competencia entre un juzgado de instrucción y otro federal.

De acuerdo a la agencia DyN, el caso está vinculado con la violación del correo electrónico de una menor de edad, cuya identidad esta agencia mantendrá en reserva.

La causa recayó inicialmente en el juzgado de instrucción número uno, a cargo del juez Miguel Salvá, quien entendió que su colega del fuero federal Sergio Torres debía hacerse cargo de la investigación.

La Cámara, citando legislación de sanción reciente y fallos de la Corte Suprema, entendió que "el presunto acceso ilegítimo a una cuenta de correo electrónico podría configurar una violación de correspondencia, cuestión de exclusiva competencia del fuero de excepción".

Fuente: iProfesional.com

jueves, 7 de abril de 2011

La Corte condenó por "fraude laboral" al Ministerio de Trabajo


La Corte Suprema de Justicia confirmó un fallo por el cual el Ministerio de Trabajo y la Universidad de Buenos Aires (UBA) deberán indemnizar a una empleada que fue despedida de manera considerada arbitraria porque estuvo siete años como pasante.
El máximo tribunal ratificó un fallo de la Sala V de la Cámara del Trabajo, por el cual sostuvo que "el Estado había mantenido de manera fraudulenta un aparente contrato de pasantía para evitar incorporar" a la empleada " a su planta permanente y reconocerle la protección laboral contra el despido arbitrario que ello implicaba", consigna la agencia DyN.
Según consta en el fallo, se trata del caso de María Laura González Dego, quien firmó con el Ministerio de Trabajo y la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA un convenio de asistencia técnica para desarrollar tareas en el Tribunal del Servicio Doméstico, lo que realizó durante siete años de manera ininterrumpida.
La Cámara sostuvo que la empleada desarrolló "tareas propias y permanentes de la administración pública, sin ser sometida a un régimen jurídico específico y distinto del personal de planta permanente", lo que no se ajustó a las normas de pasantías ni de empleo público.
El fallo fue apelado por el Ministerio y la UBA, pero los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay rechazaron la presentación.
"Los cuestionamientos formulados por los recurrentes en orden a la calificación del nexo jurídico litigioso resultan insustanciales", señalaron los magistrados, que citaron un precedente anterior de la Corte en la materia.

Fuente: iProfesional
Fallo completo: Aquí