lunes, 14 de marzo de 2011

Presentan proyecto que restringe la contratación de empleados de empresas de servicios eventuales

Una iniciativa busca que las compañías usuarias tomen mayores recaudos a la hora de buscar trabajadores para cubrir necesidades específicas. Los expertos advierten que, de aprobarse el texto propuesto, por deficiencias en la redacción podría verse incrementada la litigiosidad.
  
   Sin embargo, ese tema no es nuevo. De hecho, en el Congreso ya circulan diversos proyectos para modificar el artículo 29 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), que regula a este tipo de contratación, y que apuntan a extender aún más la responsabilidad de las compañías que contraten empleados por medio de esta metodología.

En la actualidad, el decreto que reglamenta la norma prevé que la empresa usuaria siempre debe respetar una proporción razonable y justificada para la contratación de trabajadores eventuales, y por vía de la negociación colectiva se deben establecer las pautas que permitan determinar los límites para cada actividad.

Tanto la reglamentación como la LCT pretenden evitar el uso abusivo o fraudulento de esta modalidad.

El año 2011 comenzó movido en cuanto a la presentación de iniciativas parlamentarias de todo tipo. Pero, en materia laboral, una de ellas es de especial interés para las compañías que amplían su planta con trabajadores de empresas de servicios eventuales.

En este sentido, cabe recordar que, en estos casos, la contratación de personal debe cumplir insoslayablemente con el requisito objetivo relativo a la "eventualidad" de las tareas.
Iniciativa polémica
En este contexto, el proyecto presentado por los diputados oficialistas Juan Mario Pais y Francisco Plaini plantea que el trabajador contratado a través de una empresa de servicios eventuales estará regido por la convención colectiva respectiva y deberá ser remunerado de igual forma que los trabajadores permanentes de la compañía usuaria.

Además, agrega un párrafo donde indica que "en los casos que no existan las razones objetivas previstas en la reglamentación, que justifiquen la contratación de trabajadores a través de empresas de servicios eventuale,s o que las mismas no se encuentren habilitadas por la autoridad de aplicación, determinará que sea aplicable la solidaridad prevista en el segundo párrafo del artículo 29 de la presente ley".

De esta manera, los empresarios que tengan que contratar empleados a través de firmas de servicios eventuales deberán constatar que la misma se encuentre habilitada por el Ministerio de Trabajo.

El proyecto está redactado de la siguiente manera:
De acuerdo a los impulsores, esta clase de contractos, muchas veces "encubren  diversas modalidades de fraude laboral o tercerización fraudulenta ya que... pese a las previsiones legales los trabajadores provistos perciben salarios inferiores" -la ley y el decreto reglamentario obligan a pagar iguales salarios que los que liquidan a sus trabajadores las empresas usuarias".

Los legisladores, además, señalan que "constituye una práctica muy extendida la de jornalizar a los trabajadores provistos a las empresas usuarias, pese a que en la mayoría de los convenios colectivos aplicables el salario se determina mensualizado".

Y señalan que la otra violación grave de la ley se da en el supuesto en que "no existan las causas objetivas extraordinarias que habilitan la contratación" por lo que se precarizan situaciones permanentes.

"El uso (o más bien abuso) de las empresas (agencias) de servicios eventuales como intermediarias... "es una realidad de llamativas proporciones en nuestro mercado laboral, siendo probablemente uno de los tipos de fraude más desenmascarado en el fuero laboral, donde se han reiterado las sentencias que exigen como requisito esencial la eventualidad de las tareas para considerar lícita la contratación a través de estas empresas intermediarias", concluyen.


Repercusiones
Los especialistas no muestran un solo punto de vista en cuanto a la iniciativa.

Osvaldo di Tullio, socio del estudio di Tullio, Rolando & Asociados, está a favor del proyecto, ya que asegura que tiende a erradicar el fraude laboral.

Sin embargo, estima que la forma en que se redactó resultó ambigua, por ejemplo, donde indica que "..no existan las razones objetivas previstas en la reglamentación ..." porque puede generar en el futuro confusiones que derivarán en conflictos judiciales.

"Sería conveniente agregarle que los jueces podrán, en caso de conflicto, y en cada caso en particular, analizar las razones que justificaren o no la contratación de trabajadores a través de empresas de servicios eventuales", sostiene.

En tanto, Sergio Alejandro, director del Suplemento de Derecho Laboral de elDial.com se queja por el proyecto ya que "importa mayores rigideces en la contratación cuando justamente el camino debería ser inverso: facilitar los mecanismos que permitan la contratación de los trabajadores, ya sea en forma directa o a través de una empresa de servicios eventuales".

"Este tipo de modificaciones únicamente incrementa la litigiosidad laboral en desmedro de políticas activas de empleo y contratación", alerta.

Para el consultor Alejandro Chamatropulos, "el proyecto apunta, fundamentalmente, a achicar el margen para actuar con fraude en estas situaciones".

"En sí, no agrega nuevos contenidos al sistema vigente pero busca "dejar en claro" el estrecho margen de tolerancia que se tendrá en estas situaciones", explica.

Y recomientda a los empresarios que deseen contratar por estas vías de tercerización que verifiquen "que las agencias que contacten se encuentren expresamente habilitadas para funcionar como servicios eventuales".

De lo contrario, su posición quedará más comprometida aún.

Javier Adrogué, socio del estudio Adrogué, Marqués, Zabala & Asociados, advierte que "este proyecto de reforma es totalmente innecesario".

"El decreto 1694/06 estableció nuevos requisitos para la utilización de esta modalidad contractual y la justicia laboral mantuvo una jurisprudencia clara y restrictiva sobre el particular", enfatiza.

"Basta mencionar el plenario de la Cámara del Trabajo "Vásquez, c/ Telefónica de Argentina y otro" por el cual la empresa usuaria puede ser considerada la empleadora directa de los trabajadores contratados a través de empresas de servicios eventuales cuando no se reúnan los requisitos previstos en la norma reglamentaria", aclara el experto.

"El problema de fondo es que las compañías necesitan recurrir a la contratación de trabajadores por un tiempo determinado para cubrir sus necesidades lógicas y transitorias de personal pero la legislación restringe esta posibilidad generando un problema muy serio porque las empresas continúan con estas necesidades de contratación a pesar que la legislación se empecine en desconocerla", destaca Adrogué.

"Cualquier desconocedor de la problemática laboral podría sostener que esto es flexibilización del trabajo pero esta pretensión es un error importante", indica.

"Está claro que todos los trabajadores y empleadores deben ingresar los impuestos al trabajo a los organismos de recaudación y que todas las relaciones laborales deben estar correctamente inscriptas y denunciadas", explica.

"Aquí se trata de fijar reglas claras que permitan a las empresas contratar trabajadores por un plazo determinado para atender las necesidades propias de la generación y mantenimiento de fuentes laborales que, aun cuando sean transitorias, también deben ser consideradas fuentes laborales", concluye el socio del estudio Adrogué, Marqués, Zabala.

La voz de las empresas de servicios eventuales
Ricardo González, director de Pullmen, firma dedicada a proveer trabajadores eventuales, sostiene que esos empleados "representan cerca del 0,50% de la Población Económicamente Activa (PEA) mientras que el conjunto de trabajadores tercerizados por empleadores que no poseen las habilitaciones pertinentes representa más del 3%".

"Imagino que el legislador se ocupó en perfeccionar las normas dedicadas a las empresas de servicios eventuales, pero de ninguna manera es aceptable que este proyecto de norma intente impedir fraudes pues éstos nunca existieron y jamás existirán en una relación totalmente transparente e imitable para tantos trabajadores tercerizados que no hallan protección en ningún proyecto de avanzada", afirma González.

"El legislador omite que está vigente el Convenio 181 de la OIT destinado a agencias privadas de empleo del que Argentina es signataria, en un gobierno democrático, también sus sindicatos y los vinculados directamente al mundo del trabajo", añade.

"Sólo falta que el Congreso ratifique la firma nacional. Curiosamente este proyecto ni menciona dicho convenio y recuerda uno viejo, perimido y superado por los cambios en el mundo", agrega.

Además, asevera que las no habilitadas no son de servicios eventuales y debería aplicársele el artículo 30 de la ley 20.744 (de subcontratación) y no el 29 bis.

El director de Pullmen destaca que las empresas del rubro entregan una garantía en el Ministerio de Trabajo para ser habilitadas, por lo que si un empleado tiene algún inconveniente, ya de por sí debería estar tranquilo por estar cubierto por la mencionada garantía.

"Es necesario avanzar en una modernización de la legislación vigente a la luz de los cambios, mutaciones y adecuaciones del trabajo a la época actual", sostiene, y concluye: "Debemos sentarnos las partes a imaginar normas actuales que no sólo protejan al que trabaja sino que estimulen a la generación de nuevos puestos de trabajo".


Fuente: iProfesional.com

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